Nuestra asociación
Junta directiva
Presidente:
Josè Alfredo Montes Suàrez.
Vicepresidente:
Luis Rodríguez Pérez
Secretario:
Josè Antonio Lòpez Salazar
Tesorero:
Eloy Martínez Arguelles
Vocales:
Francisco Fernàndez Fùster
David Gonzàlez Martìn
Guillermo Fernàndez Rodriguez
Amador Velasco Suàrez
ESTATUTOS
CAPITULO I
DE LOS FINES, DOMICILIO Y EMBLEMAS
ARTÍCULO 1 - En el marco de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/2002 y del ordenamiento jurídico vigente, con la denominación de Asociación "Lepanto" de Veteranos de la Armada de Asturias (en adelante Asociación Lepanto) se constituye, por tiempo indefinido, esta Asociación de régimen general, de personas mayores, de ámbito e implantación nacional, carácter cultural, benéfico y apolítico, sin ánimo de lucro, de acuerdo con los presentes Estatutos.
En ella podrán integrarse voluntariamente como socios personas físicas o jurídicas en las condiciones que se estipulan en los artículos 7, 8 y 9.
ARTÍCULO 2 - La Asociación Lepanto se ampara bajo el patronazgo de la Virgen del Carmen.
ARTÍCULO 3 - Los fines de la Asociación Lepanto son:
a) Dar continuidad a los valores e ideales para perpetuar el espíritu de compañerismo, amistad y colaboración entre los Veteranos y la Armada.
b) Atender a la mutua ayuda, protección y apoyo de las personas necesitadas.
c) Mantener y fortalecer los lazos de unión, solidaridad y compañerismo entre los socios.
d) Gestionar cuantos beneficios sean posibles para el conjunto de los socios y familiares, a fin de mejorar su situación moral, económica y social, haciéndola extensible a todas las personas necesitadas.
e) Promover actos culturales y formativos que favorezcan la solidaridad social.
ARTÍCULO 4 - El Presidente de la Asociación Lepanto, o persona en quien delegue, obstenta su representación lega.
ARTÍCULO 5 - El emblema adoptado por la Asociación es el que figura adjunto: un gorro Lepanto en cuya cinta lleva el nombre de ASTURIAS, debajo la leyenda ASOCIACIÓN LEPANTO y un ancla flanqueada por la leyenda: VETERANOS DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 6 - Tiene su sede en Salinas (Castrillón), calle Campoamor nº 6, codigo postal 33405.
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7 - La Asociación Lepanta está constituida por Socios de Número, Socios Colaboradores y Socios de Honor.
ARTÍCULO 8 - Podrán ser socios de Número:
a) El personal de la Armada retirado, licenciado o en situación de reserva.
Todos ellos podrán formar parte de los órganos de gobierno y dirección de la Asociación Lepanto.
ARTÍCULO 9 - Podrán ser Socios Colaboradores:
a) El personal de la Armada en servicio activo
b) El conyuge y los hijos de los Socios
c) Aquellas personas físicas o jurídicas que por su simpatía, afecto y afinidad
hacia la Armada deseen pertenecer a la Asociación Lepanto.
ARTÍCULO 10 - Podrán ser nombrados socios de Honor las personas o entidades, pertenecientes o no a la Asociación Lepanto, que por sus condiciones humanas y profesionales presten, o hayan prestado, relevantes servicios a la misma y sean merecedores de esta distinción. Este nombramiento se otorgará por el procedimiento que se establezca.
ARTÍCULO 11 - Los socios tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se señalan con las excepciones que se indican:
1.- Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación Lepanto
b) Formar parte de sus órganos de gobierno y representación.
c) Asistir y ejercer el derecho a voto en las Asambleas.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación.
e) Recibir información de las cuentas y actividades de los órganos de gobierno y representación.
f) Ser informados de los hechos que pudieran dar lugar a medidas disciplinarias contre él, y ser oido con caracter previo a la adopción de las mismas.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación, que estimen contrarios a la Ley o Estatutos.
h) Darse de baja cuando así lo desee.
2.- Son deberes de los socios:
a) Compartir los ideales de la Asociación Lepanto y colaboraren la consecución de sus fines.
b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los acuerdos de la Asamblea General, puedan correspobder a cada socio.
c) Cumplir lo preceptuado en los Estatutos de la Asociación Lepanto.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación Lepanto.
ARTÍCULO 12 - Los socios de Número elegidos para formar parte de la Junta Directiva, y que acepten dichos cargos, desempeñarán los mismos de acuerdo
con los Estatutos de la Asociación Lepanto.
ARTÍCULO 13 - La condición de socio se perderá:
a) Por fallecimiento
b) A petición propia
c) Por conducta contraria a los fines de la Asociación Lepanto, previo expediente contradictorio y acuerdo de la Junta Directiva, recurrible ante la Asamblea General.
d) Por condena firme en delitos dolosos.
e) Por falta de pago en las cuotas.
ESTRUCTURA DE LA ASOCIACION LEPANTO
ARTÍCULO 14 - La Asociación Lepanto se estructura en órganos de Dirección/Representación y Gobierno.
a) Son órganos de Dirección/Representación
1 - El Presidente
b) Son órganos de Gobierno:
1 - La Asamblea General
2 - La Directiva
El Presidente
ARTÍCULO 15 - Ejerce las Presidencias de la Asociación Lepanto, de la Asamblea y de la Junta Directiva. Será un socio de Número elegido por mayoría en la Asamblea General para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido. Su cese se podrá producir a petición propia, o por decisión de la Asamblea General, convocada para tal fin con carácter extraordinario.
ARTÍCULO 16 - Al Presidente le Corresponde:
a) Representar legalmente a la Asociación Lepanto.
b) Realizar las acciones de dirección y representación en todos los asuntos relacionados con la misma.
c) Designar a los miembros de la Junta Directiva
d) Presidir las Sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, convocando sus reuniones.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Nombrar las comisiones y grupos que sean necesarios, así como coordinar y controlar sus actividades.
La Asamblea General
ARTÍCULO 17 - La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación Lepanto. Le corresponde:
a) Fijar las directrices para el logro de los fines de la Asociación Lepanto.
b) Conocer, y en su caso ratificar, la gestión de la Junta Directiva entre Asambleas.
c) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.
d) Nombrar al Presidente de la Junta Directiva y aprobar su cese.
e) Resolver, en última instancia, los expedientes contradictorios sobre cese de cargos o baja de socios.
f) Fijar la cuantía de las cuotas de los Socios.
g) Disolver la Asociación Lepanto por causas que procedan en Derecho.
h) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales de la Asociación Lepanto.
i) Aprobar la propuesta de nombramiento de Socios de Honor presentada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18 - Su composición será la siguiente:
a) Presidente: El Presidente de la Junta Directiva
b) Secretario: El Secretario de la Junta Directiva.
c) El resto de los socios de Número.
ARTÍCULO 19 - La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario, durante el primer trimestre del año. Lo hará, con caracter extraordinario, para la modificación de los Estatutos o cuando razones de urgencia así lo requiera.
La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada al menos quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de la totalidad de sus componentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los componentes presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de dichos componentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación Lepanto, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.
Las propuestas para el Orden del Día serán remitidas por cualquier de sus componentes en los cinco días siguientes a la recepción de la convocatoria. De no hacerlo en dicho plazo se considerará renuncia a presentar tales propuestas.
ARTÍCULO 20 - La Asamblea se convocará:
a) Con carácter ordinario: Por el Presidente.
b) Con carácter extraordinario: Por el Presidente, o a petición del diez por ciento de los socios de Número, en un plazo no superior a treinta dias desde la fecha en que se complete dicho número de peticiones.
c) La asistencia a la Asamblea General será obligatoria para la JuntaDirectiva, siendo facultativa para los socios.
La Junta Directiva
ARTÍCULO 21 - Su composición será la siguiente:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Los Vocales que estime oportuno el Presidente.
Todos ellos, socios de Número, serán nombrados por el Presidente, previa aceptación del cargo para que se les designe.
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
ARTÍCULO 22 - La Asociación Lepanto dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y cargos de gobierno/representación y dirección, de acuerdo con la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Artículos 7 y 14.
ARTÍCULO 23 - Conforme a Artículo 14 de la citada Ley, el Tesorero llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del Patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación Lepanto y se establece como fecha de cierre de ejercicio el 31 de diciembre de cada año.
PATRIMONIO Y DISOLUCION
ARTÍCULO 24 - La Asociación Lepanto se constituyó en su día con un patrimonio de 50.000 pesetas (300,51 euros) y sus recursos económicos están constituidos por cuotas periódicas de sus socios y las ayudas, subvenciones, donaciones, legados, y de cuantos recursos puedan disponer sus órganos directivos.
ARTÍCULO 25 - La Asociación Lepanto se disolverá:
Por voluntad de sus Socios, decidida por la Asamblea General con mayoría cualificada de sus componente.
ARTÍCULO 26 - En caso de disolución, el Patrimonio de la Asociación Lepanto será entregado, una vez satisfechas las deudas, al PAHUAR (Patronato de Huerfanos de la Armada).
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.
Fdo. Rafael Luis García García - Presidente
Fdo. Marcelo Gago García - Secretario
DILIGENCIA: Don Marcelo Gago García Secretario de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 2 de febrero de 2009.
Fdo. Marcelo Gago García - Secretario
Fdo. Rafael Luis García García - Presidente.
Inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 6.378 de la Sección Primera por resolución de 18 de febrero de 2009.
¿Quiere hacerse socio? Mándenos un e-mail a: asoc.lepanto@gmail.com
Contacto:
ASOCIACION LEPANTO VETERANOS DE LA ARMADA
c/ Bernardo Alvarez Galan
nº12
C.P. 33405
Salinas (Castrillon)
ASTURIAS
Aptdo. de Correos 132
Tlfno 639529691
Tlfno 608216957
horario de atencion al publico
lunes y jueves de 18:00 a 20:00 horas en la sede.
Si quiere unirse a nuestra asociación, utilice nuestro formulario de contacto para recibir información. ¡Le esperamos!
Le atenderemos en el e-mail asoc.lepanto@gmail.com
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